Calidad y Regulación
Bnet Latinoamérica LTD opera bajo la autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), ente regulador del mercado de telecomunicaciones en Costa Rica, conforme a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642.
Título habilitante: T0283-AUT-01801-2019, inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
La SUTEL vela por la calidad de los servicios y los derechos de los usuarios. En esta sección encontrará toda la información regulatoria relevante para su contrato con Bnet.
Indicadores de calidad
Bnet cumple con los indicadores de calidad establecidos por la SUTEL en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios (RPCS) y la resolución RCS-152-2017, para el servicio de acceso a Internet fijo:
IC-1 → Tiempo de instalación del servicio → ≤ 10 días hábiles desde firma del contrato
IC-2 → Tiempo de reparación de fallas → ≤ 48 horas hábiles desde el reporte
IC-3 → Tiempo de atención de reclamaciones → ≤ 10 días naturales
ID-16 → Retardo local (latencia) → ≤ 80 ms
ID-17 → Variación del retardo (jitter) → ≤ 50 ms
ID-18 → Velocidad efectiva de transferencia → ≥ 80% de la velocidad contratada
IC-8 → Calidad percibida por el usuario → Encuesta semestral obligatoria
Si la velocidad efectiva de su servicio es inferior al 80% de la velocidad contratada de forma sostenida, tiene derecho a reportarlo y exigir corrección o compensación.
Puede verificar su velocidad en cualquier momento desde un dispositivo conectado directamente al router en speedtest.net. Si detecta un problema persistente, contáctenos.
Sus derechos como usuario
Conforme a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 (Art. 45) y el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, usted tiene derecho a:
- Recibir información veraz y oportuna sobre el servicio
- Elegir y cambiar libremente de proveedor
- Recibir el servicio con continuidad y calidad acordada
- Recibir facturación exacta según consumo real
- Ser informado con 1 mes de anticipación ante cambios de precio
- No ser facturado por servicios no solicitados
- Obtener compensación por interrupciones atribuibles a Bnet
- Presentar reclamaciones sin formalidades ni costo
- Respuesta a reclamaciones en máximo 10 días naturales
- Acudir a la SUTEL si Bnet no resuelve su caso
El derecho a reclamar caduca en 2 meses contados desde que ocurrió el hecho o desde que se tuvo conocimiento del mismo.
Cómo reclamar
Si tiene un problema con el servicio, siga estos pasos:
Paso 1: Contáctenos directamente. Reporte su caso por correo a soporte@bnet.cr o sac@bnet.cr, o llame al 800-000-2638 o al 4000-3460. Bnet tiene 10 días naturales para resolver su reclamación.
Paso 2: Si no recibe respuesta satisfactoria, puede presentar su reclamación ante la SUTEL. No requiere formalidades, autenticación de firma ni abogado.
Paso 3: Recuerde: el derecho a reclamar caduca en 2 meses desde que ocurrió el hecho. No espere demasiado.
Contacto SUTEL
Si Bnet no resuelve su reclamación, puede acudir directamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones:
SUTEL · Superintendencia de Telecomunicaciones
- Teléfono gratuito: 800-88-SUTEL (800-88-78835)
- Sitio web: www.sutel.go.cr
- Correo general: info@sutel.go.cr
- Dirección: Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, 4to piso
- Horario: Lunes a viernes, 8:00 a.m. - 4:00 p.m.
Las reclamaciones ante la SUTEL no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de firma. Pueden plantearse personalmente, por correo electrónico o por cualquier medio escrito.
Normativa aplicable
El servicio de Bnet se rige por la siguiente normativa vigente en Costa Rica:
- LGT N° 8642: Ley General de Telecomunicaciones — marco principal de derechos y obligaciones
- RPCS: Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios (La Gaceta N° 35, 17 feb. 2017) — indicadores de calidad
- RPUF: Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final — derechos del usuario
- RCS-152-2017: Resolución SUTEL — umbrales de calidad para servicios de telecomunicaciones
- LFT N° 9736: Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia — régimen sectorial
Para consultar la normativa completa, visite el Sistema Costarricense de Información Jurídica: www.pgrweb.go.cr/scij/